REGLAMENTO INTERNO CLUB DE SENDERISMO la vega
PREÁMBULO
Artículo 1. El Club.
Artículo 2. Objetivo del Club.
Artículo 3. Medios de comunicación del Club.
Artículo 4. Cuenta Bancaria.
Artículo 5. Cuotas de personas asociadas.
Artículo 6. Alta socios.
Artículo 7. Renovación de socios.
Artículo 8. Reunión de calendario oficial de actividades.
Artículo 9. Participación en las actividades.
Artículo 10. Resto de actividades.
Artículo 11. Transporte actividades.
Artículo 12. Viajes.
Artículo 13. Funcionamiento de las actividades.
Artículo 14. Obligaciones en el desarrollo de las actividades.
Artículo 15. Responsabilidad.
Artículo 16. Federación de montaña.
Artículo 17. Seguro responsabilidad civil.
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
El presente Reglamento Interno tiene por objeto desarrollar las normas
establecidas en los Estatutos del Club, que, por tener un carácter genérico, no
pueden regular de forma específica la organización y funcionamiento interno del
Club.
El Reglamento en ningún caso puede contradecir lo establecido en los
Estatutos del Club, habida cuenta de su rango normativo inferior.
El Reglamento solo podrá ser modificado a instancias de la Junta Directiva
o por solicitud a la misma de al menos un 10% de los socios y ratificada en
Asamblea, excepto los puramente técnicos como cambios de cuenta bancaria,
seguros, etc. en los que no será necesaria dicha ratificación.
El hecho de pertenecer al club o tomar parte en cualquier actividad supone
la aceptación por parte del participante de todos y cada uno de los puntos
expuestos en este Reglamento.
Artículo 1. El Club.
El Club de Senderismo La Vega, en adelante el Club, fundado el
10 de septiembre de 2015, con NIF G90230152 y número de inscripción 023502 en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, número de inscripción 182 en el
Registro Municipal de Asociaciones, es una entidad privada, sin ánimo de lucro
y con personalidad jurídica propia.
Artículo 2. Objetivo del Club.
El objeto principal del Club es la práctica y promoción de los deportes de
montaña, así como de toda clase de deportes afines a la misma, en concordancia,
contacto y respeto con el Medio Ambiente, sin alterar su hábitat natural y
disfrutando de su entorno.
Artículo 3. Medios de comunicación del Club.
El Club dispondrá de los siguientes medios de comunicación y difusión:
1. Blog web del Club, https://clubsenderismolavega.blogspot.com , espacio donde se publicarán las actividades del Club,
así como el archivo de estas y todo tipo de información relacionada con los
fines del Club.
2.
Grupo de WhatsApp Solo Noticias, espacio exclusivo para la Junta Directiva del Club y principal medio de
información y difusión a los mismos de las actividades del Club. Regido por el
documento “Normas de utilización del WhatsApp”
3.
Grupo de WhatsApp La Bota, espacio exclusivo para los socios y socias del Club, donde se realizan
las propuestas de las actividades e intercambiar información relacionada con
los fines del Club. Regido por el documento “Normas de utilización delWhatsApp”
4.
Correo electrónico oficial: clubsenderismolavega@gmail.com secretariolavega@gmail.com espacio exclusivo para la Junta Directiva del Club y principal medio de
información y difusión a los mismos de las actividades del Club.
Artículo 4. Cuenta Bancaria.
La cuenta bancaria oficial del Club está abierta en la Caja Rural con IBAN ES98
3187 0701 27 4542955812.
Artículo 5. Cuotas de personas asociadas.
Las cuotas que han de satisfacer las diferentes personas asociadas serán:
1. Inscripción: 10 €.
2.
Anual: 10 €.
3.
Especiales y extraordinarias: las que se aprueben por
la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 6. Alta socios.
1. Se puede solicitar el alta socio del El Club de Senderismo La Vega
en cualquier época del año. Teniendo en cuenta que en el segundo semestre solo
se abonará la mitad de la cuota anual 5 €.
2.
El procedimiento para solicitar el alta será el
siguiente:
§ Rellenar formulario solicitud habilitado en la web en el apartado HAZTE SOCIO y seguir sus pasos.
§
Rellenar formulario de CONSENTIMIENTO INFORMADO, CONSENTIMIENTO PATERNO y CONSENTIMIENTO PROTECCIÓN DE DATOS habilitado
en la web en el apartado HAZTE SOCIO y Enviar una copia de los documentos firmados a la
dirección de correo electrónico: secretariolavega@gmail.com
3.
Finalizado con éxito el proceso se procederá a dar de
alta al nuevo socio tanto en el grupo de correo como en el grupo de WhatsApp
del Club. Será a elección del socio su permanencia en cualquiera de los grupos.
Artículo 7. Renovación de socios.
1. Para renovar la condición de socio del Club, solo hay que abonar la cuota
establecida para la temporada a la cuenta del Club, desde la fecha de
comienzo de tramitación de la licencia federativa de montaña hasta el 15 de
enero del año correspondiente.
2.
Finalizado dicho plazo sin abonar la cuota se
procederá a tramitar la baja en el Club, comunicándose por e-mail de dicha
circunstancia.
Artículo 8. Reunión de calendario oficial de actividades.
1. La reunión para decidir el calendario oficial de actividades se
realizará trimestralmente, confeccionando un calendario para los siguientes tres
meses. Independientemente de este calendario cualquier socio o socia podrá
proponer actividades para cualquier día de la semana, las propuestas se podrán realizar
a través del grupo de WhatsApp oficiales del club, según artículo 11 de este
reglamento.
2.
Cualquiera de los asistentes a la reunión puede proponer
cualquier actividad.
3.
En la publicación de las actividades se informará de
su localización, dificultad, kilometraje y desnivel aproximados.
Artículo 9. Participación en las actividades.
Sera requisito indispensable para realizar las actividades, poseer licencia
federativa de montaña del año en curso y tener firmado los documentos de CONSENTIMIENTO INFORMADO, CONSENTIMIENTO PATERNO o ambos, según
proceda.
Condición de persona invitada: Aquellas personas que, sin tener la condición de socios del Club,
asisten a una actividad y que deben aceptar las condiciones establecidas en
este Reglamento desde que se inicia hasta que la finaliza la actividad. Tendrán
que solicitar la LICENCIA DE UN DÍA y tener firmado los documentos de CONSENTIMIENTO INFORMADO, CONSENTIMIENTO PATERNO o ambos,
según proceda. No podrán asistir a las actividades personas que hayan utilizado
la condición de invitado en más de dos ocasiones.
Artículo 10. Resto de actividades.
Será a propuesta de cualquier socio o socia y bajo las condiciones y
términos que estime el organizador u organizadora.
El organizador u organizadora planteará la duración, fecha, tipo de
desplazamiento, tipo de alojamiento, si procede, y número de participantes
mínimo y máximo, así como el itinerario y dificultad del mismo.
Artículo 11. Transporte en las actividades.
1. Generalmente nos desplazaremos en coches particulares.
2.
No existe una tarifa establecida, como referencia se
considera que los pasajeros pueden contribuir voluntariamente con los gastos a
razón de 5 céntimos de euro por kilómetro. No obstante, cada conductor puede
aplicar la fórmula que estime oportuna.
3.
Se recomienda optimizar las plazas de los coches
disponibles para reducir el impacto medioambiental.
4.
Puede pasar que se pare a almorzar, merendar o cenar,
según la hora, a la finalización de la actividad, si el conductor no tiene
intención de hacerlo, es recomendable que informe a sus pasajeros.
5.
Si tienes cualquier duda pregunta antes de subirte al
coche.
6.
Cuando el desplazamiento necesite de un bus, tendrá
que cumplir los requisitos siguientes;
- 1º Que para bus pequeño el mínimo de personas es de 24 y para el bus
grande el mínimo de personas es de 40, de esta forma la actividad recibirá las
subvenciones establecidas para tal fin por parte del Club.
- 2º Es la persona que propone la ruta la que se encarga de gestionar el
bus (implica gestión con la empresa de autobuses, gestión de listado de
personas).
- 2º Tres días antes de la realización de la actividad el organizador u
organizadora con un miembro de la Junta Directiva se encargarán del cobro,
posteriormente la Junta realizara el pago mediante transferencia a la empresa
de autobuses.
Artículo 12. Viajes.
1. Las salidas de fin de semana, puentes o vacaciones se realizarán a
propuesta de los socios y socias.
2.
El organizador planteará la duración, fecha, tipo de
desplazamiento, tipo de alojamiento y número de participantes mínimo y máximo,
así como el itinerario y dificultad de este.
3.
El organizador indicará si es necesaria una señal para
reservar plaza y las condiciones y plazos de esta y si lo estima una fecha
límite para cerrar la inscripción al viaje.
4.
Quien organice la actividad indicará si es requisito
para realizar el viaje estar disposición de la licencia federativa de montaña
que cubra el territorio del viaje a realizar.
5.
En los viajes en coche se compartirán los gastos entre
todos los pasajeros por igual excepto los que aporten el vehículo que no
pagarán.
Artículo 13. Funcionamiento de las actividades.
1. Cualquier persona socio o no, siempre que sea invitada según artículo 9 de
este reglamento, puede participar en las actividades.
2.
El Club actúa como cauce de las iniciativas de sus
asociados, no dispone de guías, ni se realiza pago alguno por participar en las
actividades.
3.
Los participantes en dichas actividades lo hacen bajo
su exclusiva responsabilidad, conocen que todas las actividades en la montaña
comportan un cierto riesgo, se consideran capacitados para realizar la actividad,
no tienen impedimentos físicos o psíquicos que les afecten para la práctica de
la misma y eximen a la organización de toda posible reclamación a causa o
consecuencia de su participación de estas.
4.
Cada participante deberá tener en cuenta las
circunstancias de cada actividad y acoplarse al grupo más acorde a su nivel o
ser autónomo en el medio natural.
5.
Tanto para evolucionar como practicante del
senderismo/montañismo como por la propia seguridad de cada participante es muy
recomendable el uso del GPS o APP similares en móviles.
Artículo 14. Obligaciones en el desarrollo de las actividades.
1. Es obligatorio cumplir con estos puntos para participar en las excursiones:
§ No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le incapacite o
dificulte en cualquier grado para realizar la actividad prevista.
§
Informarse de las características y dificultad de la
actividad para participar en ella si son acordes a nuestra experiencia y estado
físico y no perjudicar al resto de participantes.
§
Contar con el material e indumentaria necesarios en
perfecto estado de uso.
§
Durante la actividad, todos los participantes deberán
guardar una correcta conducta de respeto mutuo. No se permitirán actos que perturben,
molesten o pongan en peligro la salud de los compañeros de actividad.
§
Aceptar y asumir los riesgos inherentes a la práctica
de los deportes de montaña en general.
§
Respetar el medio ambiente y a transmitir actitudes
responsables entre sus compañeros de actividad, evitando aquellas acciones que
puedan repercutir desfavorablemente en el mismo.
§
No dejar ningún tipo de desperdicios en los lugares
donde se transite.
§
Dejar todo como estaba: durante la ruta es probable
que se crucen cercos, puertas y cruces de agua, deben dejarse los cercos y
puertas cerrados y no obstruir el paso del agua.
§
Mascotas, el propietario será el único responsable de estas.
2.
Todos los socios presentes en la actividad velarán por
el cumplimento de estas obligaciones y tendrán la potestad y obligación para,
en caso de que la falta de condición física y de salud sean obvias y evidentes
y esto suponga un riesgo para la integridad de ellos mismos y del resto de la
expedición, invitarle a no realizar la actividad. Además, se podrá negar el
acceso a aquellos participantes que fomenten mal ambiente o no colaboren con el
buen funcionamiento de la actividad.
Artículo 15. Responsabilidad.
El Club declina toda responsabilidad ante un accidente producido por la
imprudencia, negligencia o temeridad de cualquier participante en las
actividades.
El Club declina toda responsabilidad ante las actividades realizadas que no
respeten este reglamento.
Artículo 16. Federación de montaña.
En España federarse en montaña es una opción, no una obligación, pues para
salir al medio natural ninguna ley obliga a estar en posesión de una licencia
deportiva, ni tampoco haber suscrito un seguro sanitario o de
accidentes.
Sin embargo, ser titular de la correspondiente licencia federativa va a
hacer que nuestra experiencia sea más segura y tiene bastantes ventajas:
1. Una licencia federativa es un documento que nos acredita e identifica como
practicante de un deporte.
2.
Ayuda a la defensa de nuestro deporte y la
conservación de nuestro entorno.
3.
Los seguros vinculados a las licencias deportivas
están expresamente concebidos para cubrir los riesgos asociados a la práctica
de los deportes de montaña y cubren una extensa gama de deportes.
4.
Diversas indemnizaciones por fallecimiento, por invalidez
parcial, total, etc.
5.
Cobertura de la asistencia sanitaria especializada.
6.
Cobertura de los costes de rescate y repatriaciones
que podamos necesitar, ya que en la mayoría de los casos corren a cargo a
cuenta del rescatado, pues no lo cubren las instituciones públicas. En este
sentido hay que recordar que en España siete Autonomías contemplan leyes que
permiten la aplicación de una tasa por rescate en montaña: Asturias, Cantabria,
Castilla y León, Navarra, País Vasco, Cataluña y Canarias y Valencia a través
de sus Diputaciones.
7.
Cobertura de la responsabilidad civil derivada de los
daños que podamos causar a terceros.
8.
Te otorga descuentos de pernocta en refugios de
montaña, tanto en España como en Europa, siempre que estén en la red de
Refugios acogidos al Acuerdo de Reciprocidad.
Artículo 17. Seguro Responsabilidad Civil.
En aplicación del artículo 45 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía, es obligatoria la suscripción de un contrato de seguro de
responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los
participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los
servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones
o la prestación de actividad deportiva.
En este sentido el Club cuenta con un seguro de responsabilidad Civil con
la compañía ALLIANZ, número de póliza 039945497, anual prorrogable cada mes de
octubre y con cobertura en el territorio español y Andorra.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento interno se aprobó en la Asamblea General de socios
del Club Senderismo La Vega celebrada el 13/11/2020.