REGLAMENTO INTERNO

REGLAMENTO INTERNO CLUB DE SENDERISMO la vega

 

PREÁMBULO

Artículo 1. El Club.

Artículo 2. Objetivo del Club.

Artículo 3. Medios de comunicación del Club.

Artículo 4. Cuenta Bancaria.

Artículo 5. Cuotas de personas asociadas.

Artículo 6. Alta socios.

Artículo 7. Renovación de socios.

Artículo 8. Reunión de calendario oficial de actividades.

Artículo 9. Participación en las actividades.

Artículo 10. Resto de actividades.

Artículo 11. Transporte actividades.

Artículo 12. Viajes.

Artículo 13. Funcionamiento de las actividades.

Artículo 14. Obligaciones en el desarrollo de las actividades.

Artículo 15. Responsabilidad.

Artículo 16. Federación de montaña.

Artículo 17. Seguro responsabilidad civil.

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

PREÁMBULO

El presente Reglamento Interno tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en los Estatutos del Club, que, por tener un carácter genérico, no pueden regular de forma específica la organización y funcionamiento interno del Club.

El Reglamento en ningún caso puede contradecir lo establecido en los Estatutos del Club, habida cuenta de su rango normativo inferior.

El Reglamento solo podrá ser modificado a instancias de la Junta Directiva o por solicitud a la misma de al menos un 10% de los socios y ratificada en Asamblea, excepto los puramente técnicos como cambios de cuenta bancaria, seguros, etc. en los que no será necesaria dicha ratificación.

El hecho de pertenecer al club o tomar parte en cualquier actividad supone la aceptación por parte del participante de todos y cada uno de los puntos expuestos en este Reglamento.

Artículo 1. El Club.

El Club de Senderismo La Vega, en adelante el Club, fundado el 10 de septiembre de 2015, con NIF G90230152 y número de inscripción 023502 en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, número de inscripción 182 en el Registro Municipal de Asociaciones, es una entidad privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.

Artículo 2. Objetivo del Club.

El objeto principal del Club es la práctica y promoción de los deportes de montaña, así como de toda clase de deportes afines a la misma, en concordancia, contacto y respeto con el Medio Ambiente, sin alterar su hábitat natural y disfrutando de su entorno.

Artículo 3. Medios de comunicación del Club.

El Club dispondrá de los siguientes medios de comunicación y difusión:

1.    Blog web del Clubhttps://clubsenderismolavega.blogspot.com espacio donde se publicarán las actividades del Club, así como el archivo de estas y todo tipo de información relacionada con los fines del Club.

2.    Grupo de WhatsApp Solo Noticiasespacio exclusivo para la Junta Directiva del Club y principal medio de información y difusión a los mismos de las actividades del Club. Regido por el documento Normas de utilización del WhatsApp

3.    Grupo de WhatsApp La Bota, espacio exclusivo para los socios y socias del Club, donde se realizan las propuestas de las actividades e intercambiar información relacionada con los fines del Club. Regido por el documento Normas de utilización delWhatsApp

4.    Correo electrónico oficial:  clubsenderismolavega@gmail.com  secretariolavega@gmail.com espacio exclusivo para la Junta Directiva del Club y principal medio de información y difusión a los mismos de las actividades del Club.

Artículo 4. Cuenta Bancaria.

La cuenta bancaria oficial del Club está abierta en la Caja Rural con IBAN ES98 3187 0701 27 4542955812.

Artículo 5. Cuotas de personas asociadas.

Las cuotas que han de satisfacer las diferentes personas asociadas serán:

1.    Inscripción: 10 €.

2.    Anual: 10 €.

3.    Especiales y extraordinarias: las que se aprueben por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 6. Alta socios.

1.    Se puede solicitar el alta socio del El Club de Senderismo La Vega en cualquier época del año. Teniendo en cuenta que en el segundo semestre solo se abonará la mitad de la cuota anual 5 €.

2.    El procedimiento para solicitar el alta será el siguiente:

 

§  Rellenar formulario solicitud habilitado en la web en el apartado HAZTE SOCIO y seguir sus pasos.

 

§  Rellenar formulario de CONSENTIMIENTO INFORMADO, CONSENTIMIENTO PATERNO y CONSENTIMIENTO PROTECCIÓN DE DATOS habilitado en la web en el apartado HAZTE SOCIO y Enviar una copia de los documentos firmados a la dirección de correo electrónico: secretariolavega@gmail.com 

3.    Finalizado con éxito el proceso se procederá a dar de alta al nuevo socio tanto en el grupo de correo como en el grupo de WhatsApp del Club. Será a elección del socio su permanencia en cualquiera de los grupos.

Artículo 7. Renovación de socios.

1.    Para renovar la condición de socio del Club, solo hay que abonar la cuota establecida para la temporada a la cuenta del Club, desde la fecha de comienzo de tramitación de la licencia federativa de montaña hasta el 15 de enero del año correspondiente.

2.    Finalizado dicho plazo sin abonar la cuota se procederá a tramitar la baja en el Club, comunicándose por e-mail de dicha circunstancia.

Artículo 8. Reunión de calendario oficial de actividades.

1.    La reunión para decidir el calendario oficial de actividades se realizará trimestralmente, confeccionando un calendario para los siguientes tres meses. Independientemente de este calendario cualquier socio o socia podrá proponer actividades para cualquier día de la semana, las propuestas se podrán realizar a través del grupo de WhatsApp oficiales del club, según artículo 11 de este reglamento.

2.    Cualquiera de los asistentes a la reunión puede proponer cualquier actividad.

3.    En la publicación de las actividades se informará de su localización, dificultad, kilometraje y desnivel aproximados.

Artículo 9. Participación en las actividades.

Sera requisito indispensable para realizar las actividades, poseer licencia federativa de montaña del año en curso y tener firmado los documentos de CONSENTIMIENTO INFORMADO, CONSENTIMIENTO PATERNO o ambos, según proceda.

Condición de persona invitada: Aquellas personas que, sin tener la condición de socios del Club, asisten a una actividad y que deben aceptar las condiciones establecidas en este Reglamento desde que se inicia hasta que la finaliza la actividad. Tendrán que solicitar la LICENCIA DE UN DÍA y tener firmado los documentos de CONSENTIMIENTO INFORMADO, CONSENTIMIENTO PATERNO o ambos, según proceda. No podrán asistir a las actividades personas que hayan utilizado la condición de invitado en más de dos ocasiones.

 

Artículo 10. Resto de actividades.

Será a propuesta de cualquier socio o socia y bajo las condiciones y términos que estime el organizador u organizadora.

El organizador u organizadora planteará la duración, fecha, tipo de desplazamiento, tipo de alojamiento, si procede, y número de participantes mínimo y máximo, así como el itinerario y dificultad del mismo.

Artículo 11. Transporte en las actividades.

1.    Generalmente nos desplazaremos en coches particulares.

2.    No existe una tarifa establecida, como referencia se considera que los pasajeros pueden contribuir voluntariamente con los gastos a razón de 5 céntimos de euro por kilómetro. No obstante, cada conductor puede aplicar la fórmula que estime oportuna.

3.    Se recomienda optimizar las plazas de los coches disponibles para reducir el impacto medioambiental.

4.    Puede pasar que se pare a almorzar, merendar o cenar, según la hora, a la finalización de la actividad, si el conductor no tiene intención de hacerlo, es recomendable que informe a sus pasajeros.

5.    Si tienes cualquier duda pregunta antes de subirte al coche.

6.    Cuando el desplazamiento necesite de un bus, tendrá que cumplir los requisitos siguientes;

- 1º Que para bus pequeño el mínimo de personas es de 24 y para el bus grande el mínimo de personas es de 40, de esta forma la actividad recibirá las subvenciones establecidas para tal fin por parte del Club.

- 2º Es la persona que propone la ruta la que se encarga de gestionar el bus (implica gestión con la empresa de autobuses, gestión de listado de personas).

- 2º Tres días antes de la realización de la actividad el organizador u organizadora con un miembro de la Junta Directiva se encargarán del cobro, posteriormente la Junta realizara el pago mediante transferencia a la empresa de autobuses.

Artículo 12. Viajes.

1.    Las salidas de fin de semana, puentes o vacaciones se realizarán a propuesta de los socios y socias.

2.    El organizador planteará la duración, fecha, tipo de desplazamiento, tipo de alojamiento y número de participantes mínimo y máximo, así como el itinerario y dificultad de este.

3.    El organizador indicará si es necesaria una señal para reservar plaza y las condiciones y plazos de esta y si lo estima una fecha límite para cerrar la inscripción al viaje.

4.    Quien organice la actividad indicará si es requisito para realizar el viaje estar disposición de la licencia federativa de montaña que cubra el territorio del viaje a realizar.

5.    En los viajes en coche se compartirán los gastos entre todos los pasajeros por igual excepto los que aporten el vehículo que no pagarán.

Artículo 13. Funcionamiento de las actividades.

1.    Cualquier persona socio o no, siempre que sea invitada según artículo 9 de este reglamento, puede participar en las actividades.

2.    El Club actúa como cauce de las iniciativas de sus asociados, no dispone de guías, ni se realiza pago alguno por participar en las actividades.

3.    Los participantes en dichas actividades lo hacen bajo su exclusiva responsabilidad, conocen que todas las actividades en la montaña comportan un cierto riesgo, se consideran capacitados para realizar la actividad, no tienen impedimentos físicos o psíquicos que les afecten para la práctica de la misma y eximen a la organización de toda posible reclamación a causa o consecuencia de su participación de estas.

4.    Cada participante deberá tener en cuenta las circunstancias de cada actividad y acoplarse al grupo más acorde a su nivel o ser autónomo en el medio natural.

5.    Tanto para evolucionar como practicante del senderismo/montañismo como por la propia seguridad de cada participante es muy recomendable el uso del GPS o APP similares en móviles.

Artículo 14. Obligaciones en el desarrollo de las actividades.

1.    Es obligatorio cumplir con estos puntos para participar en las excursiones:

§  No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le incapacite o dificulte en cualquier grado para realizar la actividad prevista.

§  Informarse de las características y dificultad de la actividad para participar en ella si son acordes a nuestra experiencia y estado físico y no perjudicar al resto de participantes.

§  Contar con el material e indumentaria necesarios en perfecto estado de uso.

§  Durante la actividad, todos los participantes deberán guardar una correcta conducta de respeto mutuo. No se permitirán actos que perturben, molesten o pongan en peligro la salud de los compañeros de actividad.

§  Aceptar y asumir los riesgos inherentes a la práctica de los deportes de montaña en general.

§  Respetar el medio ambiente y a transmitir actitudes responsables entre sus compañeros de actividad, evitando aquellas acciones que puedan repercutir desfavorablemente en el mismo.

§  No dejar ningún tipo de desperdicios en los lugares donde se transite.

§  Dejar todo como estaba: durante la ruta es probable que se crucen cercos, puertas y cruces de agua, deben dejarse los cercos y puertas cerrados y no obstruir el paso del agua.

§  Mascotas, el propietario será el único responsable de estas.

2.    Todos los socios presentes en la actividad velarán por el cumplimento de estas obligaciones y tendrán la potestad y obligación para, en caso de que la falta de condición física y de salud sean obvias y evidentes y esto suponga un riesgo para la integridad de ellos mismos y del resto de la expedición, invitarle a no realizar la actividad. Además, se podrá negar el acceso a aquellos participantes que fomenten mal ambiente o no colaboren con el buen funcionamiento de la actividad.

Artículo 15. Responsabilidad.

El Club declina toda responsabilidad ante un accidente producido por la imprudencia, negligencia o temeridad de cualquier participante en las actividades.

El Club declina toda responsabilidad ante las actividades realizadas que no respeten este reglamento.

Artículo 16. Federación de montaña.

En España federarse en montaña es una opción, no una obligación, pues para salir al medio natural ninguna ley obliga a estar en posesión de una licencia deportiva, ni tampoco haber suscrito un seguro sanitario o de accidentes.

Sin embargo, ser titular de la correspondiente licencia federativa va a hacer que nuestra experiencia sea más segura y tiene bastantes ventajas:

1.    Una licencia federativa es un documento que nos acredita e identifica como practicante de un deporte.

2.    Ayuda a la defensa de nuestro deporte y la conservación de nuestro entorno.

3.    Los seguros vinculados a las licencias deportivas están expresamente concebidos para cubrir los riesgos asociados a la práctica de los deportes de montaña y cubren una extensa gama de deportes.

4.    Diversas indemnizaciones por fallecimiento, por invalidez parcial, total, etc.

5.    Cobertura de la asistencia sanitaria especializada.

6.    Cobertura de los costes de rescate y repatriaciones que podamos necesitar, ya que en la mayoría de los casos corren a cargo a cuenta del rescatado, pues no lo cubren las instituciones públicas. En este sentido hay que recordar que en España siete Autonomías contemplan leyes que permiten la aplicación de una tasa por rescate en montaña: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, País Vasco, Cataluña y Canarias y Valencia a través de sus Diputaciones.

7.    Cobertura de la responsabilidad civil derivada de los daños que podamos causar a terceros.

8.    Te otorga descuentos de pernocta en refugios de montaña, tanto en España como en Europa, siempre que estén en la red de Refugios acogidos al Acuerdo de Reciprocidad.

Artículo 17. Seguro Responsabilidad Civil.

En aplicación del artículo 45 de Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, es obligatoria la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes, incluidos daños a terceros, o consumidores o usuarios de los servicios deportivos, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva.

En este sentido el Club cuenta con un seguro de responsabilidad Civil con la compañía ALLIANZ, número de póliza 039945497, anual prorrogable cada mes de octubre y con cobertura en el territorio español y Andorra.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento interno se aprobó en la Asamblea General de socios del Club Senderismo La Vega celebrada el 13/11/2020.